jueves, 16 de mayo de 2013

Saludo militar


Tratamientos Militares



1. Excelentísimo Señor, cuya abreviatura es Excmo. Sr.:
Oficiales Generales (R.D. 1024/1084).
Teniente General.
General.
Almirante.
Vicealmirante.
Contralmirante jefe.
Capitán General.
Gobernador Militar.

2. Señoría, "usía":
Teniente Coronel.
Coronel.
Capitán de Navío.
Capitán de Fragata.
Fiscal General del Tribunal Militar Territorial.
Presidente del Tribunal Militar Territorial.
Como bien nos indicó un amable colaborador, el tratamiento de Ilustrísimo no se contempla nada más que en el ámbito civil y no en el militar. Para ello nos remite al Real Decreto 2945/1983, a sus Art. 301 al 305 que a continuación les detallamos.
Artículo 301.
Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.
Artículo 302.
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
Artículo 303.
Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco, el de Excelencia.
Artículo 304.
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 305.
En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
3. Señor Don, cuya abreviatura es Sr. D.:
Restantes miembros de las Fuerzas Armadas.